Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena. Del funcionariado coadyuvante en las funciones de inspección encomendadas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
1. Los agentes de medioambiente, los funcionarios de las guarderías forestales, así como los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria y de las Policías Locales tendrán el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, a los efectos previstos en el artículo 326 de esta ley.
2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medioambiente.
Norma publicada: 13 de julio de 2017